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J. Daneri es abogado especializado en Derecho
Ambiental. Docente de la carrera de postgrado de especialización en
Educación Ambiental de la Escuela Marina Villtes de la CTERA. Asesor
legal de ONG socioambientales. Presidente de la Fundación M´Biguá,
Ciudadanía y Justicia Ambiental, Entre Ríos.
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Estas reflexiones políticas y jurídicas, solo pretenden manifestarse sobre
el escenario casi inmediato de promoción política de los mal llamados
biocombustibles, como un anticipo dirigido a la sociedad en su amplia
diversidad de actores políticos, sociales, económicos, una dirigencia
intermedia que parece fuertemente ausente de un debate aún débil o casi
inexistente y sin dudas, destinado también al poder político vigente. De
ninguna manera es un análisis completo, definitivo, pero sí intenta
territorializar, aquí, en nosotros mismos, donde convivimos, pensamos,
hacemos. Pretende ser una mirada que acompañe a las que se están criticando
generosa y ampliamente, conformando otras posiciones de pensamientos frente
al modelo de desarrollo agrario, que ahora sobre la política de los
agro-combustibles, el gobierno Nacional, y muy especialmente quienes
conducen los destinos de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, vienen
anunciando como el eje prioritario, fundamental de las políticas de
desarrollo ya disparadas en sus primeras ejecuciones y que supuestamente nos
llenará de riquezas y prosperidad a los aquí conciudadanos de estas tierras
[1].
Entre Ríos arrasa con su diversidad biológica y en gran medida con su
diversidad cultural y por lo tanto productiva. La experiencia de la prueba
judicial académica aportada en el expediente de la acción de amparo
ambiental en el caso de la Emergencia Ambiental del bosque nativo, prueba
desarrollada por la Facultades de Ciencias Agropecuarias de la UNER y de
Diversidad Biológica de la UNL, lo denuncia, expresa y demuestra de manera
más que contundente y alarmante [2]. Y como resultado de dicha experiencia,
se ratifica aún hoy, que no se han desarrollado de manera completa e
integral, los estudios de impactos ambientales, sociales (en particular
sobre la salud de nuestra gente) y económicos del modelo agrario hoy en
pleno desarrollo en la provincia (EIAs). Menos aun utilizándose las
herramientas legales de participación ciudadana y los espacios de audiencias
públicas [3].
Pero sobre este grave incumplimiento, injustificado y violador de las leyes
ambientales nacionales y del propio acuerdo judicial logrado en el Superior
Tribunal de la Provincia de Entre Ríos, ahora, con anuncios gigantescos de
mega emprendimientos de polos óleo-químicos en cada Departamento de la
Provincia, se avanza en un proceso de segunda sojización, sin los más
elementales estudios de impacto socioambiental (EIAs) sobre este nuevo y
renovado escenario que en pocas palabras, profundiza irracionalmente, mucho
más del mismo modelo productivo.
Estos estudios son un derecho, pero particularmente un deber constitucional
y legal que surgen de la operativa aplicación de los artículos 41 y 124 de
la CN y de la Ley de presupuestos mínimos ambientales o ley general del
ambiente Nro. 25.675.
Entre Ríos, mil veces lo hemos dicho, denunciado, –acompañando proyectos de
leyes– no cuenta con su propia Ley Marco Ambiental y menos con una Ley de
evaluación de estudios de impactos socioambientales (EIAs) [4].
Avanzar con esta locura neo-desarrollista ilimitada, absurda, que se
consolida en un discurso por lo menos igual al del propio gobierno uruguayo
para desarrollar las mega plantas de celulosa y que aquí pretende
desarrollar el modelo de monocultivos para la promoción grosera e irracional
de los agro-combustibles; determina llamar fuertemente la atención de todos
los ciudadanos. En Entre Ríos se profundiza una serie de actos
gubernamentales que violaran de manera grosera y alevosa derechos y
garantías constitucionales y legales sustantivos para determinar, casi
definitivamente, hacia donde marcharan los destinos de nuestros ecosistemas,
sus culturas y un limitado e insustentable perfil productivo.
Estos profundos vacíos legales en Entre Ríos, este nivel de contradicción
del discurso político y legal de lo que le reclamamos al pueblo uruguayo y
su gobierno, y lo que hacemos como sociedad y gobierno en Entre Ríos en el
proceso de los agrocombustibles, acredita contundentemente, no la falta de
un proyecto de provincia, demuestra la impresionante realidad y presencia de
un proyecto político claro y definido. El mercado, los grandes centros del
poder transnacional, los mega negocios del paquete tecnológico agrario,
construido por Monsanto y algunas otras Multinacionales del agro-negocio,
ahora asociados a las grandes petroleras de este mundo, agudizando el
sistema vigente con el sello de lo nuevo y con el apoyo total de los EEUU.
Seguimos siendo el generoso País productor exportador y donante de nuestros
bienes naturales, de nuestras tierras, aguas, nutrientes, bosques, culturas,
para que algunos, sigan encontrando en lo mediático, en la ganancia de corto
plazo, la posibilidad de perdurar en el poder económico y político, casi
eternamente, en lo que podríamos denominar de una manera más amigable e
irónica o mejor mentirosa, como "subdesarrollo sustentable" [5].
No es necesario reformar la constitución para garantizar la vigencia de
aquellos derechos constitucionales y ambientales y construir políticas hacia
la sustentabilidad. Pero el debate de la reforma constitucional en Entre
Ríos, no puede morir en introducir algunos artículos o cláusulas ambientales
al texto de la norma mayor. El debate de la constitución es establecer un
Programa Constitucional hacia sociedades sustentables en la Provincia, que
hoy, hermanos entrerrianos, esta absolutamente ausente o extremadamente
pobre en nuestra sociedad, en los colegios profesionales, en las escuelas,
en los gremios, en las comisiones vecinales, incluso en la Universidad como
debate ciudadano.
Esta en juego ni más ni menos, que nuestros hijos y nietos puedan recibir el
capital ambiental que nosotros recibimos de nuestros abuelos y padres. Y no
estamos aquí aún reflexionando sobre los contrastes vinculados a seguridad
alimentaria y menos soberanía alimentaria, aún menos de exclusión social y
concentración del poder de la propiedad agraria y acceso a la tierra.
Así las cosas, nada de dicho capital ambiental –biblioteca milenaria poco
estudiada– le entregaremos a los futuros seres y gobernantes de veinte a
treinta años más, y lo más grave, si de ética política se trata, pobres
ejemplos trasmitiremos de haber cumplido con los principios constitucionales
de sustentabilidad, equidad intergeneracional y gradualidad, siendo
absolutamente conocedores de que aquellos principios jurídicos, y los de
prevención y precaución [6], en esta tierra, no existen.
Han pasado trece años de la nueva constitución nacional, y en Entre Ríos
nada o muy poco, salvo aquellos casos positivos y fantásticos fruto de las
construcciones y movimientos sociales y cívicos que cambiaron de raíz las
políticas oficiales puntuales de la Provincia [7].
Notas:
[1] Ley Nac. de Biocombustibles Nro. 26.093. El Senado de Entre Ríos en
marzo de 2007, trato sobre tablas y dio media sanción con una sola negativa
- Expediente Nº 8505- a un Proyecto de Ley por el cual la Provincia de Entre
Ríos se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.093, que instituye el "Régimen de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de
Biocombustibles".
[2] Verzeñassi, Sergio Daniel, y otros c/ Sup. Gobierno de la Provincia de
Entre Ríos, s/ Acción de Amparo Ambiental. Expte: L.E. Nro. 37161.
[3] Se deberá tener presente el reciente e histórico fallo en los autos
"Corte Suprema de Justicia de la Nación: Villivar, Silvana N. v. Provincia
del Chubut y otros fallo del 17 de abril de 2007" El Alto Tribunal de la
Nación termina la vieja discusión sobre si a la minería se le aplican las
reglas ambientales. (El caso tratado es el de las minas de oro en Esquel).
Otro tema era si las provincias podían dictar normas ambientales
complementarias de los presupuestos mínimos nacionales pero dentro de la
materia minera. La Corte brinda respuestas positivas a ambos interrogantes,
ordenando el sistema federal y además brindando seguridad jurídica a los
ciudadanos, el Estado y los potenciales inversores.
[4] Ver antecedentes legislativos en las Comisiones de Recursos Naturales y
Medio Ambiente de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la
Provincia. Proyectos de autoría de los Senadores Rosas Paz, Colobig, y
Diputados Pacheco, o Grilli, Maines, Montaldo.
[5] Walter Alberto Pengue. Mirar hacia el mercado interno. Políticas
Agropecuarias y soberanía alimentaria, Le Monde diplomatique /Octubre 2003.
[6] Ley Nac. Nro. 25.675 General del Ambiente; Leyes aprobatorias de las
Convenciones de Diversidad Biológica; protección de los Humedales de
importancia Internacional (RAMSAR); de Lucha contra la Desertificación; y
Convenio OIT 168 de protección de los pueblos originarios.
[7] Represa de Paraná Medio y Ley de Libertad de los ríos (2006/7);
Emergencia ambiental en defensa del bosque nativo (2003/4); Cuenca del río
Uruguay, Gualeguaychu, Plantas de Celulosa (2002 en adelante), como algunos
fallos judiciales federales y provinciales que sentaron una significativa
jurisprudencia a nivel provincial y nacional.
Publicado en
El Diario, Paraná (Argentina), el
24 de
abril de 2007. Reproducido en el semanario Peripecias Nº
45 el 25 de abril de 2007. Se
reproduce en nuestro sitio únicamente con fines informativos y educativos.
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