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E. Gudynas es analista de información en D3E CLAES.
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En Bolivia se acaba de aprobar una propuesta de nueva Constitución Política
del Estado, y que será objeto de una consulta popular en un futuro
inmediato. Frente a esta propuesta se han sumando diversos análisis sobre
sus aspectos ambientales.
Por ejemplo, Cecilia Chacón ha comentado las diferentes competencias,
quedando en claro las tensiones entre las potestades nacionales y las
departamentales y locales [1]. Desde otra perspectiva, Carlos Crespo,
investigador en la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba), analizó su
contenido desde la perspectiva de la ecología política, presentando una
serie de cuestionamientos [2]. Este tipo de análisis son muy importantes
debido a la atención que recibe el proceso boliviano, su implicancia para la
reforma constitucional en marcha en Ecuador y los nuevos debates sobre
institucionalidad en países como Perú y Chile.
Como aporte a ese debate estimo conveniente ofrecer algunos aportes.
Comienzo por afirmar que comparto muchas de las advertencias presentadas por
Carlos Crespo, en especial cuando señala las contradicciones entre invocar
un nuevo tipo de desarrollo pero caer en los usos convencionales de los
recursos naturales, usualmente en manos de grandes empresas transnacionales,
así como en su advertencia sobre el peso de la corrupción.
Pero de todas maneras es indispensable precisar algunos aspectos en este
debate, varios de ellos son conceptuales, algunos son precisiones
históricas, y otros se refieren a las implicancias para la gestión estatal.
Esto se debe a que la línea central de la argumentación de Crespo sostiene
que buena parte de los problemas de la propuesta constitucional se deben a
que se basa en el discurso del desarrollo sostenible, pero en realidad el
texto actual no se corresponde con las corrientes usualmente reconocidas del
desarrollo sostenible. Por lo tanto, si bien acuerdo con muchas de las
advertencias de Crespo, a mi modo de ver ello se debe a una insuficiencia en
incorporar aspectos claves de la sustentabilidad en la constitución.
Crespo comienza su análisis afirmando que el “discurso del desarrollo
sostenible tiene su origen en la famosa definición del Informe Brundtland
(1987): ‘satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades’. Comencemos por advertir que el discurso sobre la
sostenibilidad no se inicia con ese reporte (cuyo nombre es el apellido de
la coordinadora de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo).
En realidad, lo que podría llamarse un “discurso” a escala internacional se
difundió entre 1980 y 1981, con la primera estrategia mundial de la
conservación, promovida por la Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza (IUCN), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y el WWF. Esa estrategia presentó una definición del desarrollo
sostenible, la que a su vez era heredera de los debates y aportes del
encuentro entre biólogos y diferentes actores interesados en los temas del
desarrollo desde mediados de la década de 1960. Por lo tanto, las ideas
sobre la sustentabilidad tienen una historia mucho más antigua al reporte
Brundtland de 1987, y esto no es un mero detalle histórico ya que las
discusiones de aquellos años aparecen más o menos revividas en el actual
debate generado por los gobiernos progresistas frente a la temática
ambiental (tal como sucede en Argentina, Brasil, Uruguay, Ecuador y
Venezuela, bajo gobiernos de izquierda o progresistas).
Un segundo paso exige reconocer que la definición del desarrollo sostenible
que ofrece Crespo es incompleta. En realidad la definición del informe
Bruntdland es mucho más compleja y aborda varias dimensiones, y cada una de
ellas mereció muchas páginas en aquel reporte. A pesar de esto en los
últimos años se ha vuelto muy frecuente ofrecer definiciones resumidas o
citas incompletas, tomándose solo algunas porciones de aquella definición.
Ese proceder no solo dificulta un análisis riguroso, sino que entorpece la
exploración de las estrategias políticas. Si el propósito es comparar los
contenidos de la propuesta constitucional boliviana con una cierta idea del
desarrollo sostenible, es necesario tomar en cuenta ese concepto en toda su
amplitud, y no únicamente una de sus partes.
La versión completa de la definición que presenta el reporte Bruntdland es
la siguiente: “Está en manos de la humanidad hacer que el desarrollo sea
sostenible, es decir, asegurar que satisfaga las necesidades del presente
sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las
propias. El concepto de desarrollo sostenible implica límites –no límites
absolutos, sino limitaciones que imponen a los recursos del medio ambiente
el estado actual de la tecnología y de la organización social y la capacidad
de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas–, pero
tanto la tecnología como la organización social pueden ser ordenadas y
mejoradas de manera que abran el camino a una nueva era de crecimiento
económico”. Enseguida se advierte sobre el problema de la pobreza, y
entonces se agrega que el “desarrollo sostenible exige que se satisfagan las
necesidades básicas de todos y que se extienda a todos la oportunidad de
colmar sus aspiraciones a una vida mejor.”
Una lectura atenta de esta definición demuestra que es bastante compleja, y
que encierra propuestas en varias dimensiones, tales como las obligaciones
con las generaciones futuras (como cita Crespo), pero también aborda
cuestiones como satisfacer las necesidades humanas actuales, invoca los
límites ambientales al crecimiento, incorpora el papel de la ciencia y la
tecnología, la organización social, y mantiene la meta del crecimiento
económico.
Crespo sostiene que un aspecto fundamental del concepto de desarrollo
sostenible “es el esfuerzo por articular crecimiento económico y
conservación ambiental y de los recursos naturales (RRNN), asumiendo que es
posible mantener el actual estilo de vida productivista, consumista,
extractivista, polucionante y desigual, y al mismo tiempo aprovechar
racionalmente los RRNN y sus servicios, además de manejar las
“externalidades” generadas.” En realidad la situación es más compleja.
Al tiempo del reporte Brundtland, dos décadas atrás, se presentó una idea
del desarrollo sostenible que por un lado mantenía su fe en el crecimiento
económico (tal como señala Crespo), pero que introduce muchas limitaciones y
condicionalidades, y varias de ellas contrarias a un estilo de vida
extractivista, polucionante y desigual (al contrario de la afirmación de
Crespo). Debemos entender que aquella definición se presentó como respuesta
a un debate que tenía por lo menos 15años y que sostenía que cualquier forma
de crecimiento económico tenía un costo ambiental elevado, y que por lo
tanto existía una oposición intrínseca entre conservación del ambiente y
crecimiento económico. La definición del reporte Bruntdland intentó brindar
una respuesta a aquella oposición, reconociendo los límites ecológicos, pero
afirmando que la ciencia y la tecnología, así como la organización de la
sociedad, pueden modificarse para superar esos límites. De esta manera, se
considera que la conservación no es un impedimento al crecimiento económico,
sino que es necesaria para permitir ese crecimiento – en otras palabras, el
reporte Brundtland buscó anular la vieja oposición ecología - economía.
Desde aquel entonces, a lo largo de veinte años, el rótulo de desarrollo
sostenible se ha usado en forma indiscriminada con los más diversos fines,
desde campañas publicitarias de empresas mineras hasta en detallados
estudios ecológicos. En buena medida se ha convertido en un concepto
“contenedor”, como sucede con otras palabras (por ejemplo democracia o
sociedad civil). No es posible afirmar que sea una corriente homogénea y
coordinada, donde sus propulsores comparten los mismos conceptos. Existen
algunos que derivan en una postura que es funcional al capitalismo actual,
tal como advierte Crespo, pero incluso éstas implican reformas sustanciales
con las estrategias actuales, incluyendo por ejemplo internalizar los
efectos externos. Otras corrientes entienden que la sustentabilidad en un
sentido de cambio radical de los procesos productivos y de la organización
social. Incluso debe reconocerse que la segunda estrategia mundial de la
conservación, presentada en 1991, incorpora a la discusión sobre la
sustentabilidad muchos aspectos claves, como la exigencia de cambios en los
patrones de consumo o un llamado a una ética ambiental.
Actualmente se pueden distinguirse al menos tres corrientes en el desarrollo
sostenible. Esas perspectivas se diferencian de acuerdo a cómo se
interpretan cuestiones como las vinculaciones entre la conservación de los
recursos naturales y los procesos productivos, la valoración de la
Naturaleza, y la aceptación o rechazo a una postura antropocéntrica o
biocéntrica. Estas tres corrientes han sido denominadas como sustentabilidad
débil, fuerte y superfuerte (3).
Hechas estas aclaraciones y precisiones se puede analizar nuevamente el
texto constitucional. Para algunos analistas la propuesta podría ser muy
positiva si es analizada desde la perspectiva de la sustentabilidad débil,
que está basada en mercantilizar la Naturaleza como “capital natural”,
mientras que sería insuficiente en la visión de aquellos que exigen un
cambio radical en las estrategias de desarrollo que va más allá del mercado
(como en la sustentabilidad fuerte y especialmente en la superfuerte).
El art. 9 de la propuesta constitucional, donde se dice que el Estado debe
“promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los
recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo
y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y
niveles, así con la conservación del medio ambiente, para el bienestar de
las generaciones actuales y futuras”. Frente a este y otros artículos,
Crespo cuestiona la ambigüedad y el apoyo a actividades extractivistas y
polucionantes. Buena parte de esas críticas son compartibles, pero el asunto
es que esos problemas no se deben a que esos artículos de la propuesta
constitucional se basen en el enfoque del desarrollo sostenible.
Por el contrario, la propuesta de ese art. 9 no refleja ni se corresponde
con las corrientes contemporáneas del desarrollo sostenible, ni siquiera con
la de la sustentabilidad débil la que apuesta a una reforma del capitalismo
actual. La invocación a las generaciones futuras no basta para poder definir
a una propuesta como sostenible, ya que otros elementos claves están
ausentes. Es más, se pueden repetir una y otra vez las palabras “desarrollo
sostenible”, pero si no se incorporan sus aspectos claves terminan siendo
slogans vacíos.
Se podría haber esperado que la propuesta constitucional incorporara algunos
de los aspectos claves de la sustentabilidad fuerte o superfuerte, tales
como precisas indicaciones sobre los límites ecológicos al desarrollo, o una
invocación al patrimonio ecológico de la nación más allá de cualquier
intento de mercantilizarlo. Esto no debería haber sorprendido en el marco de
otras definiciones ideológicas de la actual administración de Evo Morales.
Pero el problema es que la propuesta actual ni siquiera incorpora las
posturas mucho más moderadas de la sustentabilidad débil.
En efecto, las corrientes de la sustentabilidad débil defienden incorporar a
la Naturaleza al mercado, defienden la valoración económica, invocan
internalizar las externalidades y otorgan derechos de propiedad, se resisten
a la planificación y buscan generar reglas y regulaciones para que los
privados puedan defender los recursos naturales. Pero la propuesta
constitucional no alcanza a cubrir estos y otros aspectos claves de la
sustentabilidad débil. Asimismo, la propuesta está todavía más lejos de la
sustentabilidad fuerte o superfuerte, donde las exigencias sociales y
ambientales son todavía mayores.
Por lo tanto, no puede decirse que la actual formulación del texto
constitucional sea heredera de un discurso del desarrollo sostenible. En su
formulación actual reproducen posturas tradicionales del desarrollismo
latinomericano de las décadas de 1950 a 1970, con una fuerte presencia
estatal, y un fuerte apego al uso de los recursos naturales como motor del
crecimiento económico, y en especial basado en la industrialización a escala
nacional. En otras palabras, es una postura cuyos aspectos centrales
recuerdan a una época anterior a la eclosión de la sustentabilidad.
Obviamente esas posturas están ahora mediatizadas por algunos componentes
que invocan a las generaciones futuras o a una cierta protección ambiental.
Esos aspectos están incluidos en el texto constitucional, y ellos
representan un aspecto positivo. Pero parecen más asociados a una suerte de
compromiso moral con el ambiente que una nueva postura sobre el desarrollo.
Es por esas razones que comparto buena parte de las críticas y advertencias
de Crespo, aunque el recorrido del análisis aquí resumido es distinto:
mientras que Crespo sostiene que se parte del desarrollo sostenible para
legitimar un modelo insustentable, a mi juicio se llega a ese estado de
cosas precisamente por no incorporar aspectos esenciales de cualquiera de
las corrientes del desarrollo sostenible.
Bajo estas condiciones, la actual propuesta constitucional no asegura
avanzar hacia una estrategia de desarrollo sostenible, y no ofrece muchas
herramientas para poder asegurar la protección adecuada de los recursos
naturales. Esta debilidad en el texto constitucional seguramente se debe a
procesos muy complejos que requieren otros análisis específicos. El
resultado final, al menos en estos aspectos ambientales, desemboca en un
texto mucho más similar a las constituciones de otros países vecinos de lo
que uno habría podido anticipar tiempo atrás, al convocarse a la Asamblea
Constituyente. Se mantiene entonces el desafío de aprovechar los aspectos
positivos de la nueva constitución para generar la mejor gestión ambiental
posible.
Notas
1. Chacón, C. 2008. Nueva Constitución Política del Estado y Estatuto
Autonómico: La gestión de los recursos naturales. BolPress, Bolivia, marzo
2008. Leer…
2. Crespo, C. 2008. Ambiente y recursos naturales en la propuesta de
Constitución Política del Estado de Bolivia. BolPress, Bolivia, marzo 2008.
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3. Gudynas, E. 2003. Ecología, economía y ética del desarrollo sostenible.
Edición en Bolivia ICIB – Academia de Ciencias, La Paz.
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Versión revisada de un artículo publicado en
BolPress, La Paz (Bolivia). Publicado en el semanario Peripecias Nº
90 el 2
de abril de 2008. Se permite la reproducción del
artículo siempre que se cite la fuente.
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