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C. A. Luque es colombiano, abogado laboralista.
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En 1851 se prohibió la esclavitud definitivamente en Colombia, después que desde
1821 Bolívar lo intentará hacer con la oposición de los terratenientes del
occidente del país, entre quienes años después se destacó el patricio
conservador Julio Arboleda quien, decretada la libertad de vientres –que
significaba que los hijos de las esclavas que nacieran en nuestro territorio
serían libres–, decidió hacer trasladar a las esclavas que estuvieran próximas a
dar a luz a territorio peruano, para que allí nacieran sus hijos, luego de lo
cual eran regresadas con sus vástagos, que aquí se convertían en esclavos por
haber ingresado al país en esa miserable condición. Esa realidad de nuestra
nacionalidad pensamos muchos había desaparecido para siempre, pero no fue así,
hoy se impulsa desde el Estado colombiano una nueva forma de esclavitud, la de
las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado.
Desde que en 1919 se empezaron a consagrar las primeras normas de carácter
laboral, teniendo la Constitución Mexicana de 1917 como referente, se conocieron
como derechos de los trabajadores, la huelga, la indemnización por accidentes de
trabajo, la libertad de asociación sindical, el derecho a la negociación
colectiva, el pago de un salario mínimo, el pago de prestaciones sociales, de
pensiones, etc., luego que muchos trabajadores fueran asesinados por el régimen,
en hechos que recuerda nuestra historia, tales como los de masacre de sastres en
Bogotá en 1919, cuando protestaban contra la importación de uniformes para el
Ejército con ocasión de la celebración del primer centenario de la
independencia, la de Barrancabermeja en 1924 contra los trabajadores petroleros
de la Tropical Oil y la de las bananeras de 1928 en Ciénaga a manos del Ejército
dirigido por el coronel Cortés Vargas en asocio de la United Fruit Company, hoy
Chiquita Brands, después de ser Bananos de Exportación S.A., más conocida como
Banadex. Esos derechos que fueron reconocidos en las siguientes décadas a partir
de 1990 empezaron a decaer, tras decretar el gobierno de César Gaviria Trujillo,
la apertura económica y con ella la flexibilización de las relaciones labores.
En 1990 se aprobó la ley 50, redactada y defendida en el Congreso por el actual
presidente, Álvaro Uribe Vélez, norma a través de la cual se eliminó la
retroactividad de las cesantías, el derecho al reintegro, se crearon los fondos
de cesantías, se abrió las puertas del despido sin justa causa pagando una
indemnización, siendo el primer golpe artero a la estabilidad laboral. En los
años siguientes el mundo del trabajo siguió siendo atacado legal e ilegalmente.
En 1993 fue promulgada la ley 100 impulsada por Germán Vargas Lleras, Álvaro
Uribe Vélez y Juan Luis Londoño que estableció un nuevo sistema de seguridad
social, por medio del cual se dio el primer paso para acabar el Seguro Social,
resultado que hoy vemos a lo largo y ancho del país, donde miembros de grupos
especiales de la Policía Nacional y el Ejército ingresan a las clínicas del
Seguro y someten por la fuerza a celadores, enfermeras, auxiliares y médicos
para cerrarlas.
En el año 2002 bajo el argumento mentiroso de que se impulsaba el empleo, se
eliminó el recargo nocturno del 35% sobre el salario para quienes laboran en
horas de la noche, cuando por la ley 789 se dijo que la jornada nocturna sería
de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. y no como antes, entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m.. Se
disminuyeron los montos de las indemnizaciones por despido sin justa causa, se
les redujo el salario a los aprendices, sin que tres años después de entrada en
vigencia esa ley haya disminuido el desempleo, a pesar de las presiones para que
el Departamento Nacional de Estadística (DANE) muestre unas cifras mentirosas
sobre el desempleo en Colombia.
Hoy estamos próximos a la implantación de una justicia oral en materia laboral,
que sin ser pesimista y teniendo como ejemplo la justicia oral penal,
seguramente significara la desaparición definitiva de los derechos laborales,
bajo un sistema eficientista, pero poco garantista, sumado al galopante
posicionamiento de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado a
través de las cuales las grandes empresas e incluso algunas entidades estatales
incorporan personas a su planta de personal, sin que sean empleados, sino
verdaderos contratistas. Los empleadores utilizan esa figura asociativa para
eludir el pago de cesantías, intereses de las mismas, vacaciones, primas,
dotación, indemnización por despido sin justa causa, reintegro en casos de acoso
laboral, etc., ya que quien trabaja bajo esta modalidad no es un trabajador,
sino un dueño de su propia cooperativa, y lo que recibe no es salario, sino una
compensación que puede incluso ser menor al salario mínimo, siendo únicamente
obligatoria la afiliación a la Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos
Profesionales).
Quienes laboran por intermedio de cooperativas no son trabajadores, y no los
rige la ley laboral, sino la ley civil, quedando así flexibilizadas las
relaciones laborales, con miras a la entrada en vigencia del Tratado de Libre
Comercio (TLC) con los Estados Unidos, situación que nos permitirá competir en
mano de obra barata y sin derechos. Quien no me crea, no es sino que vea a los
empacadores de los grandes supermercados que piden limosna (su salario) a
quienes pasan las cajas registradoras de pomposos almacenes como el Éxito,
Olimpica, Carrefour y Cafam, entre otros, sin que el Ministerio de Protección
Social o de desprotección como se debería llamar, se haya manifestado sobre está
manera de explotación de la juventud trabajadora.
La flexibilización laboral implica un ataque directo a los derechos
fundamentales de asociación y de negociación colectiva, ya que sin que existan
relaciones laborales (contratos de trabajo a término indefinido) que impliquen
estabilidad los sindicatos están llamados a desaparecer, y junto con ellos la
negociación colectiva. La sociedad colombiana tiene la palabra, o defiende el
trabajo en condiciones dignas y justas o se ve abocada a una nueva forma de
esclavitud.
Publicado en el semanario Peripecias Nº 68 el
3 de octubre de 2007. Se permite la reproducción del artículo siempre que se
cite la fuente. |