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La próxima Constitución de Bolivia, referéndum mediante, no se ocupa de
reconocer y garantizar los derechos de la comunidades cautivas en situación
prácticamente de esclavitud por haber sufrido la expoliación del territorio
donde siguen morando, quedando así sometidas al dominio de quienes adquirieron
ilegítimamente la tierra y lograron que su usurpación se reconociera legalmente
como propiedad suya y de sus descendientes.
Para asunto tan sensible hay diferencias entre el texto que fuera aprobado por
la Asamblea Constituyente a mediados de diciembre de 2007 y el resultante de las
modificaciones acordadas diez meses más tarde entre oficialismo y oposición que
es el adoptado por el Congreso y el pendiente de referéndum.
El texto definitivo, en relación con el procedente de la Asamblea Constituyente,
rebaja en sede de propiedad las causales de la expropiación (artículo 57,
suprimiendo la del supuesto de que “la propiedad no cumpla una función social”)
y añade una garantía expresa para las propiedades con el solo aval del registro
oficial del título, con independencia por tanto de su legitimidad (art. 394.I,
final: “Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios
particulares cuyos predios se encuentran ubicados al interior de territorios
indígena-originario-campesinos”). Se dice “legalmente” y no “legítimamente”.
Parece que las comunidades cautivas quedasen abandonadas a su suerte de
servidumbre por parte de la Constitución al revalidarse como derecho de
propiedad el expolio de sus tierras. Mas no tiene por qué ser así.
Aún más limitadamente, aquel supuesto de expropiación sigue contemplándose (art.
399.II, principio: “Las superficies excedentes que no cumplan la función social
serán expropiadas”), así como también se hace previsión de expropiación de
latifundios en el exceso de una determinada extensión (art. 398, dejándose
pendiente para dirimir en el referéndum constitucional la concreción de la
superficie máxima permitida, pero disponiéndose en las dos alternativas que se
ofrecen, una de diez mil y otra de cinco mil hectáreas, en todo caso así
entonces, la expropiación de la propiedad “que aplica un sistema de servidumbre,
semiesclavitud o esclavitud”).
Y con carácter general el texto proclama que “ninguna persona podrá ser sometida
a servidumbre ni esclavitud” (art. 15.IV). Cuando hablamos de un derecho
indígena al consentimiento libre, previo e informado, conforme a la Declaración
de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no olvidemos que
hay indígenas radicalmente privados, por razón de servidumbre, de la posibilidad
de prestarlo ni siquiera para la libertad más fundamental que consiste en la
disposición de la propia persona.
Una cosa es la emancipación de las comunidades cautivas y otra cosa es, por
supuesto, la reintegración de la propiedad de la que fueron privadas. Si lo uno
no va acompañado por lo otro, la misma liberación parecería poco menos que una
burla, pues lo que llevaría aparejada es la evicción definitiva y la expulsión
de sus tierras. Con la reciente reconducción comunitaria de la reforma agraria,
ya está prevista en la legislación boliviana la emancipación con devolución, con
la revisión por tanto de la validez de títulos legales, pero no legítimos. La
Constitución, ni en el texto de la Asamblea Constituyente ni el definitivo del
Congreso, respalda de forma explícita dichas previsiones, pero tampoco las
cancela ni mucho menos. No lo hizo un texto ni lo hace ahora el otro, el que se
somete a referéndum.
Basta interpretar sistemáticamente los pasajes citados para concluirse que la
Constitución ha de suponer la continuidad de dichas políticas, no sólo la de
emancipación de personas y comunidades, sino también la de recuperación de
tierras y territorios. Los pueblos indígenas, proclama la Constitución, tienen
el derecho “a la titulación colectiva de tierras y territorios” (art. 30.6). El
registro fraudulento de títulos ilegítimos en manos no indígenas no puede
prevalecer sobre tal derecho.
Hay en liza, de cara al referéndum, otras posiciones radicalmente opuestas entre
sí, pero de un fondo común, respecto a asunto tan neurálgico. Por una parte, un
sector anda pretendiendo que, tras el acuerdo del Congreso, la Constitución
revalida y sanea todas las propiedades debidamente registradas, con la salvedad
tan sólo de los excedentes eventualmente expropiables mediante indemnización en
todo caso. De otra parte, no faltan quienes acusan al Congreso de haber
traicionado a la Asamblea por haber producido dicho cambio. En esto de que hay
un giro radica el acuerdo entre los unos y los otros. Por este entendimiento,
pasan ahora los primeros a apoyar y los segundos a oponerse a la Constitución.
No me siento legitimado para intervenir en este debate pues no soy ciudadano
boliviano, pero puedo ofrecer una opinión. Y ésta es la de que no me parece que
medie tal cambio de fondo en el planteamiento constitucional entre Asamblea y
Congreso.
Publicado en
Servindi el 28 de octubre de 2008. Reproducido en el semanario
Peripecias Nº 120 el 29 de octubre de 2008.
Se reproduce en nuestro sitio únicamente con fines informativos y
educativos. |