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La aprobación de
la convocatoria al Referéndum Constitucional y el Acuerdo Político que hizo
posible la aprobación de un Proyecto de Nueva Constitución Política del
estado, ha abierto nuevamente el debate agrario sobre las formas de
propiedad y la eterna disputa sobre la tenencia de la tierra.
Comenzamos esta aproximación a la nueva situación creada en la cuestión
agraria como consecuencia del proceso de cambio, con un recordatorio
indispensable a la vieja Reforma Agraria de agosto de 1953.
Efectivamente, los principios fundamentales de la teoría agraria boliviana
nos muestran que los principios que denuncian y finalmente destruyen las
estructuras semifeudales, servidumbrales y semi-esclavistas que rigieron
férreamente durante la Colonia y la República temprana que se extiende hasta
1952, no pueden sino ser sostenidos en toda esta gran etapa de transición
que vivimos hacia formaciones post-capitalistas.
Esos principios inalienables y supremos de la cuestión agraria son los
siguientes: 1. La prohibición absoluta y sin ambages del latifundio que lo
fue en la Ley de 1953 en su art. 12.2. La tierra es de quién la trabaja
personalmente. 2. "La tierra no pertenece al hombre, el hombre pertenece a
la tierra" (Indio Seattle). 3. La cooperación campesina a través del fomento
del cooperativismo agrario-campesino. 4. El comunitarismo campesino a través
del fomento de las comunidades originarias campesinas. 5. La solidaridad
campesina entre indígenas de las montañas, el Altiplano, los valles
interandinos, los llanos orientales, las selvas amazónicas y el Chaco
sureño. 6. El derecho de todos los campesinos bolivianos a la Dotación a
título gratuito de tierras fiscales en todo el territorio nacional.
La Reforma Agraria de 1953. El Decreto Supremo No. 3464 de 2 de agosto de
1953, dictado en la localidad de Ucureña por parte del gobierno del MNR por
la presión social que provenía de los sectores campesinos radicalizados que
exigían la prohibición absoluta del Latifundio o sea la Gran Propiedad
Territorial y Relaciones Sociales de Producción servidumbrales, elevado a
rango de Ley en1956, tuvo la virtud de señalar con toda claridad los tipos y
las formas de propiedad y tenencia de la tierra en las montañas andinas, en
el Altiplano, en los valles interandinos y en las tierras bajas de oriente
amazónico y el Chaco sureño.
Se estableció el reconocimiento de los siguientes tipos de propiedad:
Propiedad pequeña, propiedad mediana, propiedad cooperativa, propiedad
agro-industrial y por otra parte las formas de propiedad tenían que ver con
la dimensión de cada uno de estos tipos propietarios.
Se aprobó con toda nitidez la unidad de producción en 10 hectáreas en las
zonas andinas ribereñas del Lago Titicaca, en 15 hectáreas en zonas
ribereñas al Lago Poopo y 35 hectáreas en la zona sur altiplánica.
En la zona de los Valles cerrados 4 hectáreas con riego, 8 Ha en secano y 3
en zonas vitivinícolas; en Valles abiertos 6 con riego, 12 en secano y 3 en
vitivinícolas; en las cabeceras de Valle, 20 has.
En la subzona subtropical yungueña 10 has, en Santa Cruz 50 has y en el
Chaco 80 has. En cuanto a la mediana propiedad del Altiplano, subzona norte
con influencia del Lago 80 has, en zona norte sin influencia del Lago 150
has, en la subzona central 250 has y en la zona sur y desértica 350 has.
En la zona de los Valles, la mediana propiedad fluctuaba entre las 50 has
con riego o humedad, 100 en secano y 24 en vitivinícola. En los valles
cerrados la unidad mediana era de 40 has.
En la zona subtropical yungueña, la mediana era de 150 has, en Santa Cruz
500 Has y en el Chaco 600 has. En la zona tropical Beni, Pando e Iturralde
de La Paz, 500 has. La empresa agrícola en la zona influenciada por el Lago
son 400 has, sin influencia del Lago 800 has, en Cochabamba 500 has y en
zona tropical, subtropical y oriental 2 000 has.
Finalmente las extensiones ganaderas en la zona tropical y subtropical
pequeña 500 has, mediana 2 500 has y gran Empresa ganadera hasta 50 000 has,
siempre y cuando tengan 10 000 cabezas.
La Ley de 1953 ha tenido la virtud, como hemos visto, de señalar con toda
claridad y sin ningún subterfugio, las extensiones, formas y tipos de la
propiedad agraria.
1. ¿Qué es el latifundio? Latus=ancho; Fundus=finca rural. Del latín
latifundium.
Sus características. 1. Su origen espúreo, violento y por guerras de
agresión o disolución de la comunidad aldeana. 2. Gran propiedad rural. 3.
Relaciones de producción agraria servidumbral, semi-feudal o semi-esclavista.
"La servidumbre es una obligación impuesta al productor directo por la
fuerza y sin tener en cuenta su propia voluntad, de satisfacer ciertas
exigencias económicas de un señor, exigencias que pueden adoptar la forma de
prestación de servicios o de pago de cantidades en dinero o productos" (Anderson,
Perry).
2. La afectación es una figura jurídica creada por la Ley agraria de 1953
que consiste en la intervención total y directa del Estado a través del
Servicio Nacional de Reforme agraria de los predios calificados como
latifundios para su repartición entre los campesinos que sufrieron la
explotación servidumbral, primeramente a favor de los propios colonos de la
ex-hacienda y después de otros campesinos sin tierra. La afectación
constituyó el alma y el corazón de la reforma del 1953 porque destruyó en la
zona andina y valluna prácticamente todos o casi todos los latifundios.
3. La dotación. A la afectación le sigue consecuentemente la dotación, pues
cada uno de los ex –colonos, antes sometidos a la servidumbre, recibe la
unidad de dotación a título gratuito con extensiones dependiendo de la zona
como se tiene explicado líneas arriba.
4. La reversión de tierras. Se revierten a favor del Estado, las tierras que
no cumplan con la Función Económica y Social (FES), es decir que no producen
económicamente y por otro lado no proporcionan trabajo asalariado.
5. La adjudicación. Consiste en la compra-venta de tierras fiscales, es
decir adjudicar tierras a título oneroso.
ii. La Contra-Reforma agraria del neoliberalismo. Consideramos que, con la
llegada del neoliberalismo y la globalización, los problemas del agro y de
los campesinos en nuestro país, sufrieron un profundo trastorno.
En realidad el neoliberalismo constituyó el reverso de la medalla de los
grandes procesos de reforma agraria vividos en las décadas pasadas. Fue como
se sabe, el Banco Mundial el que exigió e impuso a los gobiernos de América
Latina, la formulación de nuevas políticas de administración de la tierra
que recojan los desafíos de la "modernidad". Para ello, no es casual que se
hubiera destinado sumas millonarias para el llamado "saneamiento" de la
tierra que fue, en realidad, una redistribución de tierras en perjuicio de
los intereses de los campesinos pobres y en provecho de los nuevos
latifundistas.
Sobrevino entonces el llamado neoliberalismo que dicta la Ley INRA 1715 de
18 de octubre de 1996, trastocando totalmente las relaciones agrarias en
Bolivia, derogando expresamente las disposiciones precisas de la anterior
ley agraria y haciendo totalmente vagas las extensiones de cada uno de los
tipos de propiedad. Los artículos derogados son: del 6º al 11º y del 13º al
22º.
La derogación de los artículos referidos de la Ley Fundamental demostró la
intención del gobierno y de sus asesores de mantener en la más grande
confusión el problema de las delimitaciones máximas de las diferentes formas
de propiedad para especular a gusto y sabor con ellas.
La Ley INRA del gonismo en su artículo 41, establece: Art. 41. Las
características y, si fuera el caso, las extensiones de la propiedad
agraria, sin afectar el derecho de sus titulares, serán objeto de
reglamentación especial considerando las razones agro-ecológicas, la
capacidad de uso mayor de la tierra y su productividad, en armonía con los
planes y estrategias de conservación y protección de la biodiversidad,
manejos de cuencas, ordenamiento territorial y desarrollo económico.
En una palabra, después del discurso se posterga indefinidamente la
determinación de las extensiones de la propiedad agraria, sin afectar el
derecho de sus titulares. Empero, la derogatoria del capítulo III
(íntegramente), tiene la característica que corresponde a una auténtica y
verdadera aberración jurídica.
Resulta que, en la décima disposición transitoria se expresa que: mientras
el mismo poder ejecutivo establezca las extensiones se tomarán en cuenta las
disposiciones contenidas en los arts. 13, 14, 15, 16 17 y 21", precisamente
del capítulo III derogado.¿En qué quedamos? En la más absoluta confusión.
En realidad se trató exprofesamente de establecer una total confusión en
cuanto a las extensiones de la propiedad agraria para hacer posible y
legalizar nuevamente el latifundio en las zonas oriéntales y sureñas del
país que se había renovado al margen de la Ley en todo el período de las
dictaduras militares de Barrientos, Bánzer y García Mezza.
Los artículos que siendo derogados "se tomarán en cuenta" según la aberrante
disposición transitoria son los que se refieren las extensiones de la
pequeña propiedad en el Altiplano, la puna, los valles y la zona subtropical
(art. 15), la propiedad mediana en las mismas zonas (art. 16), la empresa
agrícola (art. 17) y la propiedad ganadera pequeña, mediana y la empresa
grande (art. 21).
El subterfugio de "se tomarán en cuenta" es pues perfectamente explicado por
la aplicación del criterio neoliberal y liberal de la propiedad privada y
latifundiaria de la tierra. Lo más importante es que la Ley INRA desconoció
flagrantemente los principios fundamentales del Derecho Agrario Boliviano,
como los siguientes:
1. El trabajo como fuente fundamental para la adquisición y conservación de
la propiedad agraria. Al no mencionarse en ningún artículo este principio,
se estableció implícitamente uno nuevo según el cual "la tierra sería de
quién la adquiere por compra-venta" y con la única condición de pagar
impuestos. Naturalmente el principio mercantilista coincide exactamente con
el espíritu liberal que anima el régimen.
2. Abolición total y completa de las formas cooperativas de propiedad de la
tierra. En forma completamente arbitraria se desconoce la existencia de la
propiedad cooperativa que en el caso boliviano tiene un importancia capital
si se trata de combatir la plaga del minifundio o parviofundio que es tan
nocivo como el latifundio. La abolición del cooperativismo agrario es
vergonzante, pues únicamente se lo ignora y punto final.
3. Derogación de todas las disposiciones que regulaban la colonización como
consecuencia de la migración campo-campo.
iii. La Ley de Reconducción Agraria del 2006
La Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, dictada por el Gobierno Morales de
Reconducción Comunitaria de la Ley INRA es igualmente muy confusa por cuanto
se dedica a sustituir nombres de autoridades, de instancias, en fin
problemas de tipo reglamentario que no alteran en absoluto el contenido
reaccionario de la Ley del gonismo. Proyecto de "nueva constitución política
del estado".
4. La "irretroactividad" de la ley agraria. El movimiento campesino nacional
había esperado que en el presente proceso de cambios que vivimos, la
cuestión agraria sería encarada desde el punto de vista de los intereses
fundamentales de los trabajadores del campo y de las naciones originarias
oprimidas y despojadas de sus tierras por las oligarquías sobre todo
orientales.
El proceso de aprobación de un proyecto de nueva Constitución Política por
medio de la Asamblea Nacional Constituyente fue realmente escabroso por el
sabotaje franco que realizó la derecha que intentó, por todos los medios
impedir la realización pacífica del proceso constituyente.
Finalmente se aprobó un Proyecto en medio de violentos encuentros físicos en
Sucre dando como resultado el traslado de sus deliberaciones finales a la
ciudad de Oruro. El proyecto en principio fue totalmente rechazado por la
derecha que utilizó todas sus fuerzas a fin de desvalorizar, de desacreditar
y finalmente desconocer todo ese proceso constituyente.
Únicamente el Referéndum revocatorio/aprobatorio de la gestión de Evo
Morales permitió al gobierno retomar la iniciativa e intentar algunas
modificaciones que hicieran posible alcanzar los dos tercios en el
Parlamento Nacional que, arbitrariamente, usurpó las competencias de la ANC.
El resultado en materia agraria fue decepcionante, pues la derecha logro
imponer una especie de "principio" como el de la "irretroactividad" de la
Ley en materia agraria, lo que significa un verdadero atentado contra las
aspiraciones de las masas campesinas de lograr una radical redistribución de
la tierra, afectando, naturalmente, los latifundios existentes.
En este sentido hemos sido sorprendidos por las declaraciones de varios de
los miembros de la Comisión Concertadora que introdujo, en nombre del
Congreso nacional, modificaciones fundamentales al proyecto de Nueva
Constitución Política del Estado aprobado por la Asamblea Nacional
Constituyente.
Inopinadamente, tanto los representantes del Gobierno como Carlos Romero
cuanto Carlos Borth de la oposición, han expresado paladinamente que no
existe retroactividad en materia agraria. Solemne declaración que nos dejado
pasmados, ya que tal "principio" no es nada más que un reconocimiento y más
que eso, una legalización del latifundio y de las formas pre-capitalistas de
producción como son la servidumbre y el esclavismo o semi-esclavismo.
Sostener abiertamente que en materia agraria y por tanto también en materia
social, no existe retroactividad de la Ley, es una de las más grandes
aberraciones que escuchamos a diario de tanto ideólogo, jurista,
constitucionalista de tres al cuarto que ahora dirige la opinión pública.
Por ejemplo si, efectivamente, la cuestión agraria no reconoce la
retroactividad, ¿para qué sirven las reformas agrarias? Por ejemplo la Ley
de Reforma Agraria de 1953, proclamó la prohibición del latifundio y
consagró correctamente la afectación de las haciendas latifundiarias de los
Andes, los Valles y el oriente boliviano para distribuir esas tierras entre
los campesinos sin tierra o poca tierra.
Con el menguado criterio de nuestros agraristas, ahora constitucionalistas,
tampoco aquella Reforma podía o debía "afectar" las propiedades
latifundiarias de origen colonial o republicano y solamente debió "afectar"
los latifundios del futuro. Magnífica lógica, la de nuestros "héroes" Carlos
Romero y Carlos Borth.
Acaban pues, nuestros teóricos, de fundar una nueva "ciencia" social que
consiste en hacer cambios que no sustituyan el pasado por el presente y el
futuro, sino que crean un presente y un futuro a lado y paralelamente al
pasado.
Con esos criterios atrabiliarios y francamente retardatarios, no procede
ningún cambio a las estructuras del pasado porque no existe
irretroactividad.
Ahora bien, mucho más allá, con ese criterio cavernícola, no se podría
cambiar el viejo Estado oligárquico por uno nuevo, sino "crear"
paralelamente un Estado futuro porque se debería respetar esas estructuras
políticas del pasado que no podrían ser alteradas con leyes nuevas, por que
estas no serían retroactivas.
Se ha encontrado una manera "legal" y "legítima" de imposibilitar los
cambios y la sustitución de las viejas estructuras por nuevas. ¡¡No!!, dicen
nuestros teóricos con mucha seriedad: ¡la irretroactividad de las Leyes no
lo permiten! Concretamente, el artículo 399 del Proyecto modificado en sus
parágrafos I y II, expresa.
I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a
predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta
Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y
respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.
II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económica Social serán
expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere
a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex–Consejo Nacional de Reforma
Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos
de terceros legalmente adquiridos.
En el mismo sentido, el día 4 de noviembre, en una entrevista del
Vicepresidente en "Radio Patria Nueva", sostuvo muy seriamente que el
"principio" de "irretroactividad" de la Ley en materia agraria, no podía
desconocerse so pena de ser acusados a nivel internacional por infringir esa
Ley que reconocería universalmente dicha irretroactividad.
A nuestros dos "héroes" Carlos Borth y Carlos Romero se suma ahora don
Alvaro García Linera que en un nuevo desliz, sostiene el despropósito sin
rubor alguno. Debemos pues manifestar del modo más claro y concluyente, que
esta es una CONCESIÓN INADMISIBLE que será combatida siempre por nuestro
Partido a lado del poderoso movimiento campesino que no tolerará ni por un
minuto el "reconocimiento" del latifundio en las tierras bajas de Bolivia.
Publicado en
Actualidad Étnica el 12 de noviembre de 2008. Reproducido en el semanario Peripecias Nº 123 el
19 de
noviembre de 2008. Se reproduce en nuestro sitio únicamente con fines
informativos y educativos. |