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A. Acosta es economista, ex Presidente de la Asamblea
Constituyente del Ecuador.
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La construcción
democrática, requisito de toda ley
Cuando el 18 de abril aprobamos en Montecristi el Mandato Minero Nº 6, con
95 votos a favor y uno en contra, lo hicimos motivados por la emergencia
provocada en el sector por abusos de las empresas mineras, alentados por el
entreguismo de los anteriores gobiernos. Ecuador vivió un verdadero “festín
minero”, que estuvo a punto de provocar irreparables daños ambientales y
sociales. Lo hicimos, también, convencidos de que la actividad minera en el
Ecuador debería enrumbarse por una senda de profundo respeto al ser humano y
a la Naturaleza.
Se sabía que no era una tarea fácil. Hay muchos intereses en juego. Y muchos
problemas acumulados. Pero no se podían, ni se pueden mantener las cosas
como están. La realidad en el ámbito de la minería, a pequeña escala en el
caso de los recursos metálicos o de la explotación de materiales para la
construcción, es sumamente compleja en varios aspectos: social, ambiental,
económico, de seguridad humana, incluso político.
Más allá de dar respuestas a esa realidad, lo que interesa analizar con
responsabilidad y amplia participación social la conveniencia o no de abrir
la puerta a la minería metálica a gran escala y a cielo abierto. Por lo
tanto, antes de revisar rápidamente algunos elementos del proyecto de ley de
minería enviado por el Gobierno Nacional a la Comisión de Legislación y
Fiscalización, aceptemos que el Ecuador requiere un nuevo marco jurídico
para el desarrollo de la minería. Pero no cualquier marco. Se precisa una
institucionalidad remozada que sepa respetar los mandatos constitucionales,
es decir los principios básicos del Buen Vivir y los Derechos de la
Naturaleza.
La tarea de construcción democrática de la nueva ley de minería debe
convocar a todos los actores involucrados en la actividad minera: el
gobierno nacional, los gobiernos seccionales, las empresas mineras y sus
trabajadores, los profesionales y estudiosos de la materia, particularmente
las comunidades amenazadas directamente por esta actividad, incluso las
organizaciones de ecologistas que critican o mantienen reservas con las
actividades mineras. Esta lista, por cierto, está incompleta. El futuro de
la minería en el país compete a todos sus habitantes, sobre todo por los
efectos que podría tener la minería a gran escala: recuérdese los dañinos y
costosos impactos sociales y ambientales de la actividad hidrocarburífera en
el nororiente de la Amazonía ecuatoriana.
El reto es abrir la puerta a un gran debate nacional. Sin chantajes de
ningún tipo y menos aún acciones represivas, discutamos sobre este tema de
trascendencia nacional. Nadie puede esgrimir como propio el argumento del
supuesto interés de la mayoría de la población para imponer una u otra
tesis. Nadie -ni el presidente de la República- puede presentarse como el
intérprete de la voluntad política colectiva en esta cuestión (ni en ninguna
otra). El diálogo debe darse en condiciones de igualdad y sobre todo de
equidad, impidiendo que los capitales mineros impongan propagandísticamente
sus puntos de vista.
La mayoría de la población no puede ser un actor ausente. Abramos entonces
la puerta a una discusión de argumentos y no de insultos, menos aún de
amenazas. El desarrollo de la actividad minera, no se diga de la nueva ley,
exige un proceso de consulta que no acumule más resentimientos y
desconfianza de las comunidades. Transformemos el debate en una oportunidad
para conocer más sobre la minería, con el fin de tomar decisiones
fundamentadas y no atropelladas.
Una información calificada, no interesada
Necesitamos saber qué pasa realmente con la actividad minera en el país; y
cuáles son, además, las experiencias en otros países. Requerimos conocer lo
qué son las reservas probadas, probables y posibles -que no son lo mismo-,
pero que se manejan como sinónimos. Nos urge disponer de información
calificada -que no es lo mismo que interesada- sobre la probabilidad de
ocurrencia de las cantidades estimadas de minerales, los pasivos
ambientales; así como la valoración de aquellas riquezas y servicios
naturales que se pueden perder. Y jamás debemos olvidarnos que los minerales
son recursos naturales no renovables.
A modo de referencia, no es posible aceptar sin beneficio de inventario las
cifras presentadas hasta hace muy pocas semanas sobre el valor que tendrían
las reservas de mineral metálico en el país. Se habla de 210 mil millones de
dólares. Sin aceptar como reales esos montos, que por lo demás no han sido
comprobados, supongamos que el Estado recibiera un 5 % de regalías, tal cual
está planteado en el proyecto de ley, el ingreso total bordearía, en el
mejor de los casos, 11 (once) mil millones de dólares en los 25 o 30 años de
duración de los contratos; el ingreso anual, si fueran 25 años, llegaría -en
términos gruesos- apenas a 400 millones de dólares, a lo que añadiría (si
pagan) el ingreso por el impuesto a la renta. Estos valores, por cierto,
serán mínimos si nos imaginamos los costos que podrían provocar esta
actividad en términos ambientales y sociales, en incluso costos económicos
por la afectación a otros sectores productivos (por ejemplo agropecuario),
como resultado de una actividad descontrolada o realizada en zonas de
importante densidad poblacional o gran biodiversidad (Tengamos en mente el
reclamo por 16 mil millones de dólares que está judicialmente planteado a la
compañía Chevron-Texaco por un grupo de compatriotas, como consecuencia del
destrozo provocado en el nororiente de la Amazonía).
En la actualidad ese posible monto de dólares acumulados en el subsuelo
deberá ser revisado sensiblemente a la baja por efecto de la grave crisis
económica internacional. El precio de los minerales, así como de otros
productos en el mercado mundial ha caído y sigue cayendo aceleradamente;
especialmente el cobre, que se pretende sería la solución nacional y el gran
sustituto de los ingresos petroleros. Igual sucede con las cotizaciones de
las empresas mineras; cuya reducción ha llevado a algunas de ellas al borde
del colapso financiero. Muchas de estas empresas, como lo hemos visto en el
país en los últimos años, se movían al vaivén de las cotizaciones en las
bolsas de valores internacionales, en donde, como se ha comprobado hasta la
saciedad en estos días, primó la especulación sobre todo tipo de
racionalidad.
Esta crisis internacional, por cierto, no puede conducir a la entrega de
crecientes beneficios a las empresas mineras transnacionales, que ahora
tendrán muchas dificultades para conseguir los recursos necesarios para sus
inversiones. En lugar de caer en la trampa del entreguismo, que podría ser
alentado por el afán de atraer a cualquier precio nuevas inversiones
extranjeras, el Ecuador debería aprovechar esta oportunidad para superar
visiones neodesarrollistas dominantes en algunos sectores del Gobierno y de
la misma sociedad; lo que Joan Martínez Alier, uno de los economistas
ecológicos de mayor renombre a nivel internacional, define como el
“desarrollismo senil”. Aquí el Gobierno ha demostrado capacidad y
creatividad, véase el proyecto dejar en tierra el crudo del ITT.
Es bueno recordar que, durante la “larga noche neoliberal”, se produjo una
“hemorragia” de concesiones mineras (de las más de 5 mil entregadas, apenas
un 7% estaban en fase exploración y explotación, el resto prácticamente era
para la especulación); que se dio paso a una perniciosa acumulación de
concesiones mineras en muy pocas manos, una de los factores para la enorme
especulación en la compra-venta de títulos mineros; que los concesionarios
no tenían que presentar planes de exploración, ni explotación; que los
estudios de impacto ambiental, si los había, eran menos que mediocres y se
los hacía simplemente para cumplir con el trámite burocrático; que la
consulta previa fue una verdadera tomadura de pelo a las comunidades, a las
que muchas empresas mineras dividieron y en varios casos agredieron; que el
Estado no recibía regalías (que se pagaba un dólar por hectárea al año como
derechos superficiarios al inicio, para llegar apenas a diez y seis dólares
por hectárea al año en la fase de explotación). En esos años, uno de los
mayores ausentes fue el interés nacional y el mismo sentido común: varias
concesiones incluían en su territorio a la iglesia y la plaza de varios
pueblos…
Alcances y limitaciones del Mandato Minero
Para tratar de poner algo de orden en esta caótica situación, la Asamblea
Constituyente de plenos poderes expidió el Mandato Minero. Con dicho Mandato
se intentó corregir los horrores -errores- de una época que no velaba por
los intereses del país y sus habitantes.
Los puntos centrales del Mandato fueron: prohibición de los monopolios y sus
prácticas (Art 4), no afectación del agua (Art 3), restricción de la minería
en áreas protegidas y en zonas de amortiguamiento (Art. 3), cesación de
concesiones que no cumplan con sus obligaciones establecidas en la ley en
materia de inversiones y pago de patentes. (Art. 1 y 2)
Anotemos que las minas en producción fueron excluidas del Mandato para no
crear incertidumbre, ni desempleo. Así mismo, no se incluyó la minería de
pequeña escala y artesanal, no porque no haya problemas allí; al contrario,
hay muchas y complejas dificultades de toda índole que debemos resolver, a
fin de garantizar una vida, trabajo y ambiente saludables, para todas las
personas directa o indirectamente involucradas en esta actividad. Lo que se
buscaba con el Mandato era corregir las principales dificultades y
aberraciones, que caracterizaban el potencial manejo las reservas minerales
más importantes.
El Mandato Minero también estableció la creación de una empresa minera del
Estado, como pieza central para regularizar e intervenir en aquella
actividad minera que decidamos colectivamente mantener. Una empresa de ese
tipo, bien manejada, puede invertir en tecnología, establecer otras reglas,
independizarse de las transnacionales, contribuir con tecnología y
financiamiento a los pequeños mineros artesanales, para que estos superen
definitivamente sus prácticas depredadoras.
Este Mandato, que constituye un punto de partida para la definición del
nuevo marco institucional minero, no se cumplió a cabalidad. (Entendamos que
los Mandatos asumían un papel rector anticipado a la normativa
constitucional y que, por lo tanto, su esencia debe estar inmersa en las
nuevas leyes.) Hay varios aspectos que quedaron pendientes. Antes de entrar
en la revisión de la ley, dejemos sentado que el incumplimiento del Mandato
debería ser motivo de fiscalización de la Comisión legislativa, puesto que
los mandatos constituyentes tenían imperio jerárquico y su incumplimiento es
causal de destitución.
Quizás las presiones de los intereses mineros y sus múltiples intermediarios
pudieron aminorar el afán por cumplirlo… sea como fuere, el nuevo marco
institucional minero debe ceñirse a los principios de la nueva Constitución,
camino obligatorio para desarrollar todas las leyes.
El reto, ser o no ser constitucional
La nueva ley, entonces, debería desarrollar el marco legal y la
institucionalidad del Estado capaz de intervenir y controlar las actividades
mineras, que existen en el país desde hace muchos años. Y debe establecer
los lineamientos de lo que podría ser una nueva minería, si aceptamos
actividades a gran escala.
La minería, como se resolvió en Montecristi, tendrá que ser considerada una
actividad estratégica. Igualmente, allí se definieron las obligaciones en
materia ambiental, social, y económicas para la utilización de los recursos
naturales. Es de esperar, entonces, que la nueva Ley minera legisle en
función de estos principios, que surgieron no sólo de las demandas de la
sociedad, sino de acuerdos entre el ejecutivo y la misma Asamblea
Constituyente. La ley, enviada por el presidente Rafael Correa a la Comisión
de Legislación y Fiscalización, como se expresa en la exposición de motivos,
debe ser “coincidente con los principios innegociables de la nueva
Constitución”. Este es el reto que tienen los miembros de la Comisión de
Legislación, así como la sociedad en su conjunto.
Por lo expuesto resultan inaceptables algunos puntos contenidos en lo que es
todavía un proyecto de la Ley Minera. De una primera lectura surgen varias
contradicciones en relación a lo establecido en la nueva Constitución. La
ley, además, no desarrolla los principios constitucionales fundamentales.
Así, por ejemplo, se podría destacar algunos aspectos:
- A despecho de lo que dice la Constitución, que las empresas privadas sólo
pueden intervenir de manera excepcional, se les da un tratamiento similar a
las otras formas empresariales (artículo 20). Además, se les otorga derechos
especiales a las empresas extrajeras, como es el “trato nacional”, la “no
discriminación”, el “amparo” frente a interferencias, el silencio
administrativo a favor de las empresas.
- En el artículo 25 se abre la posibilidad de libre prospección en áreas
naturales protegidas y zonas intangibles, así como en zonas socioambientales
sensibles. No hay una definición clara de las zonas mineras. Esta
disposición violaría lo dispuesto en los artículos 57 y 408 de la
Constitución. Adicionalmente, no conviene separar la fase exploratoria del
resto del proceso, para cumplir lo previsto en el artículo 407 de la nueva
carta magna.
- Los títulos mineros (artículo 28) son asumidos casi sin límites. La figura
de la concesión que es una herramienta del Estado para mantener la propiedad
sobre el recurso en este caso se debilita al otorgarse un título
transferible, transmisible y sujeto a cesiones en garantía. Esto va en
contra del artículo 317 de la Constitución, que establece que los recursos
naturales pertenecen al patrimonio inalienable del Estado. Esto podría,
además, mantener la práctica especulativa que ha primado en la actividad
minera nacional.
- Igualmente se permite a una misma persona tener varias concesiones para la
exploración, no hay limitación a la tendencia monopólica. La única
limitación sería el pago por derecho minero. Este ya fue uno de los puntos
medulares del Mandato Minero.
- No se establecen áreas vedadas a la minería por afectar fuentes de agua,
por ejemplo. En la práctica se desconoce la prelación del agua, establecida
en la Constitución. Esto podría anticipar conflictos con la nueva ley de
agua, que está siendo discutida.
- Igualmente se marginan a lo largo de la ley los derechos colectivos y los
derechos de la Naturaleza. Tal como se establece el tema las servidumbres
-del agua, por ejemplo- podría afectar dichos derechos, pues se ha entregado
un elevado margen de acción y dominio a las empresas mineras.
- Tampoco se determina con claridad que personas están inhabilitadas para
recibir concesiones mineras. Algo que se decidió ya en el mandato Minero y
que, inclusive, ha sido motivo de oportunas disposiciones legales en
ocasiones anteriores, por ejemplo en el Código de Minería de 1918.
- El artículo 82 del proyecto de ley minera dispone en el inciso tercero
que: “El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo dará
lugar a las eventuales sanciones al concesionario minero por parte del
Ministerio sectorial. Las sanciones podrán incluir la suspensión de las
actividades mineras que forman parte de dicha operación o la caducidad”. Las
sanciones no pueden ser eventuales.
- Es preocupante que el procedimiento de caducidad y sanción, si se afectan
los derechos de la Naturaleza, de la biodiversidad o de las comunidades,
estarán contenidos en un reglamento. Se corre el riesgo en el reglamento,
los requisitos para la sanción sean demasiado laxos como para no sancionar
adecuada y oportunamente a quienes provocan dichas afectaciones.
- También sería importante revisar el régimen de sanciones, y
responsabilidades de los titulares de las concesiones. De lo que se
desprende del artículo 66 del proyecto de la ley es que los titulares de las
concesiones mineras están obligadas a resarcir los daños causados al medio
ambiente, al patrimonio natural o cultural, y a las concesiones colindantes.
Pero no dice nada de la obligación que tienen de conformidad con el artículo
396 de la Constitución sobre la “responsabilidad por daños ambientales
objetiva”. Tampoco se establece la obligación de “restaurar integralmente
los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas”, en
concordancia del artículo 397 de la Constitución.
Adicionalmente, en la ley no está clara la razón para que ésta sea
considerada como ley orgánica. De la lectura del artículo 133 de la
Constitución y sus numerales no se desprende en ninguna parte que los
sectores estratégicos se regularán por ley orgánica; así como tampoco consta
en la Constitución la creación de una Empresa Nacional Minera, que fue
dispuesta mediante el Mandato Minero (No hay aún la ley de empresas
públicas). Por lo tanto, esta materia debería ser regulada mediante ley
ordinaria.
Igualmente faltan disposiciones precisas para que los recursos minerales
obtenidos sean prioritariamente procesados en el país; no es deseable
mantener la vieja modalidad de acumulación primario-exportadora,
caracterizada por el rentismo, la voracidad y la contaminación: el Ecuador
tiene que industrializar sus recursos naturales. Sería importante que en la
ley ya se recojan algunos criterios que permitan dirigir el país hacia una
economía post-extractivista, uno de los reiterados mensajes del presidente
Correa.
Resulta obvio prevenir que esta actividad a gran escala ponga en riesgo el
trabajo de millares de campesinos o incluso propietarios de pequeñas
iniciativas turísticas y productivas, cuyas actividades podrían ser
amenazadas por una actividad de alto impacto ambiental y social, con
repercusiones que afectarían a la colectividad nacional en su conjunto. En
este punto cabría recomendar la incorporación en la ley de normas que
permitan anticipar la remediación de los pasivos ambientales, a través de
modelos económicos que valoren de manera adecuada y sobre todo oportuna
dichos pasivos antes de iniciar las tareas de explotación; hay que impedir
que estos pasivos queden como saldo no recuperable de la actividad
extractivista, como sucede con el petróleo.
Para un adecuado manejo de nuestros recursos naturales, en suma, necesitamos
reafirmar la soberanía y el papel del Estado, contar con regulaciones y
reguladores fuertes, con controles no solo económicos, sino también
ambientales serios. Hay que recuperar la confianza de las comunidades frente
al papel del Estado en la administración del patrimonio nacional, no podemos
debilitarlas.
Finalmente, la Ley no es innovadora, como si lo fue el Mandato Minero y la
misma Constitución. Se utilizan las mismas figuras jurídicas ya existentes,
que no han permitido al Estado precautelar a satisfacción sus derechos: el
titulo minero, la concesión, la regalía. Habría que pensar en otros
conceptos que garanticen actos administrativos más efectivos de parte del
Estado: la licencia o la autorización, por ejemplo.
A quienes hicieron este proyecto de ley cabría recomendarles leer con
atención la Constitución y el Mandato Minero. Como consecuencia de un debate
nacional amplio, la Comisión de Legislación y Fiscalización tendrá que
rehacer el trabajo, pues una ley mal hecha lesiona los intereses y la
tranquilidad nacionales. Y por cierto, en su elaboración, habrá que tener
presente no sólo los potenciales beneficios, sino, sobre todo, los costos
que sobre todo la minería metálica a gran escala y a cielo abierto puede
provocar.
La Comisión tiene la obligación de abrir el debate a escala nacional. Hasta
la presentación del proyecto de ley el debate ha sido muy limitado y poco
sustantivo. El reto de dicha Comisión es superar esa falencia y tratar de
cumplir con el plazo previsto en el Mandato Minero (el término de 180 días)
para disponer una nueva ley de minería; pero en esta ocasión, tratándose de
un tema tan sensible, que incluso puede poner en riesgo la gobernabilidad,
cabría priorizar el contenido sobre los plazos.
La ciudadanía tiene la palabra. Discutamos democráticamente. No es
justificable que el diálogo de la ley de minería empiece con violencia y
represión. Lleguemos a respuestas que estén, en todo momento, ajustadas a la
nueva Constitución, que recibió el respaldo contundente de la sociedad.
Nota:
El Mandato Constituyente 23 (post Asamblea constituyente), que conforma la
Comisión de Legislación y Fiscalización, regula la elaboración de las leyes.
Allí se norma la participación de la ciudadanía en la comisión
especializada, previo al primer debate. Lamentablemente el plazo es escaso,
apenas diez días obligatorios. Si bien se habla de veinte días que pueden
ser ampliados, la comisión solo tiene la obligación de conceder diez días
para la participación ciudadana. Por lo expuesto, antes de la presentación
de las leyes al poder legislativo, el gobierno debería tomarse el tiempo
suficiente para que se asegure una amplia participación ciudadana. Esta
debilidad debería ser motivo de consideración para el funcionamiento de la
futura Asamblea Nacional.
Publicado el 18 de noviembre de 2008. Reproducido en el semanario Peripecias Nº 123 el
19 de
noviembre de 2008. Se reproduce en nuestro sitio únicamente con fines
informativos y educativos. |