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Oscar Alcoreza es sociólogo y militantes del MAS
(Movimiento al Socialismo).
Constituyente en Bolivia. El proceso de una
Asamblea Constituyente refleja los profundos cambios políticos que
están en marcha en Bolivia. Otros aportes en esta materia -
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La
Asamblea Constituyente es un instrumento del poder constituyente que son los
movimientos sociales y la potencia social. La Constituyente se da en un proceso
constituyente, es decir, en un proceso de emergencia y de transformaciones
políticas. La Asamblea Constituyente se da en el ámbito de la crisis. La crisis
de que hablamos tiene varias causas, una de ellas tiene que ver con la crisis
económica generada por el modelo neoliberal que vació el ahorro interno
transfiriéndolo a los circuitos de la banca internacional, que entregó los
recursos naturales de la forma más groseramente mercantil, en beneficio pleno de
las ganancias extraordinarias de las trasnacionales, enajenando el patrimonio de
los bolivianos, que vulneró la autonomía del Estado-nación.
Otra de las causas tiene un carácter histórico prolongado, deriva de la matriz
colonial instaurada por la conquista. La Guerra de la Independencia, la
constitución de la república criolla, la Guerra Federal, que conformó el periodo
liberal, la Guerra del Chaco y la consecuencia política de la Revolución
Nacional de 1952 no culminaron con la descolonización, sino que reiteraron una y
otra vez versiones cambiadas del colonialismo interno. El periodo de las
dictaduras militares, la apertura democrática y el periodo neoliberal no fueron
sino otras formas ampliadas del colonialismo interno, que puede leerse como un
diagrama de poder inscrito en la sociedad boliviana.
Sobre esta herencia no pudo construirse una república, tampoco una democracia.
Sobre una base de desigualdades y discriminación no hay democracia ni república.
Hasta ahora no sólo hemos vivido desterrados en el seno de nuestra tierra, como
reza la declaración de la junta tuitiva, sino que hemos vivido enajenados en un
tiempo que no es el nuestro, sino de la ilusión jurídico-política. En medio de
estas causas de la crisis, una en la historia reciente, otra en la historia
larga, tenemos también otros factores desencadenantes de la crisis, éstos tienen
que ver con el fracaso de las anteriores nacionalizaciones, la de la Standard
Oil (1937), la Nacionalización de las Minas (1952), la nacionalización de la
Gulf Oil (1969) y la nacionalización de la mina Matilde (1971).
Estas
nacionalizaciones no terminaron con el círculo vicioso de la dependencia, al
contrario, la reforzaron, a pesar del control estatal y del proyecto de
sustitución de importaciones. Esto debido a que faltó nacionalizar el
Estado. La Asamblea Constituyente tiene esta tarea primordial: construir un
nuevo Estado. La nueva forma de Estado emerge de las raíces profundas de las
sociedades autóctonas, de las culturas propias, incluyendo las mezclas y los
mestizajes culturales.
La
nueva forma de Estado es posible si modificamos el mapa institucional, que
son los verdaderos engranajes del poder, si cambiamos la unidad de
composición del Estado. La nueva unidad de composición del Estado se
construye con el propósito fundamental de descolonizar radicalmente el
Estado. Esto significa instaurar un régimen indígena transversal, acompañado
por un régimen multinacional y por un régimen de control social, también
transversales.
Estos regímenes sustentan los derechos colectivos, sociales y de los
pueblos. Los otros regímenes, como el régimen económico, el régimen de
recursos naturales, el régimen de tierras, el régimen cultural, el régimen
educativo, el régimen político, son condicionados por los anteriores
regímenes transversales. De este modo los derechos individuales se
complementan con los derechos colectivos, los derechos de propiedad son
determinados y limitados por los derechos colectivos. La nueva forma de
Estado debe pasar por una transformación del orden territorial que plasme en
el manejo del espacio la complementariedad entre derechos colectivos y
derechos individuales. La nueva forma de Estado debe pasar por la
reterritorialización de las comunidades indígenas. Esto implica reconocer un
régimen de autonomías, de la única forma en que pueden darse, como autonomía
de nacionalidades.
El presente artículo fue publicado en el diario
La Prensa (La Paz, Bolivia), el 8 de junio 2006. Se reproduce en nuestro
sitio únicamente con fines informativos. Reproducido en el semanario
Peripecias Nº 1 el 14 de junio 2006. |